Mtro. Ezequiel Cuevas |
Ezequiel Cuevas - sureXpreso.com RD
La Constitución de la República Dominicana,
promulgada el 13 de junio del año 2015, establece en su artículo 49 la Libertad
de Expresión, cito:
Artículo 49.- Libertad de
expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,
ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura
previa.
De igual forma en su artículo 208
establece el derecho al Sufragio, cito:
Artículo 208.- Ejercicio del
sufragio. Es un
derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para
elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto
es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado,
bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su
voto.
Estos dos artículos
constitucionales enseñan que el Ciudadano Dominicano tiene derecho a Expresarse
y Derecho a Sufragar (Favorecer, Ayudar, Costear, Satisfacer) y/o Elegir por el
candidato del partido que, según sus propias convicciones, le represente.
El artículo 49 no establece que el
voto sea una forma de expresar, sin embargo, lo es, ¿por qué?
Porque en nuestro país, los que
dirigen o tienen un partido o parcela política, se han olvidado del Ciudadano,
del Pueblo, solo se han convertido en promesas y promesas, sin embargo, cuando
son electos, por ese pueblo que les sufrago, solo piensan en el beneficio de su
bolsillo.
En la edición de hoy, lunes 27 de
mayo 2024, el Listín Diario publica dos artículos de opinión, uno del Dr.
Vinicio A. Castillo Semán, titulado “El voto obligatorio debe ponderarse”, en
el cual hace ciertas apreciaciones que, más que contribuir a que el pueblo
olvidado y pisoteado concurra a las urnas, puede provocar que, esos olvidados,
tengan más problemas y situaciones difíciles.
Otro artículo es, el escrito por
Tomás Aquino Méndez, titulado “No al voto obligatorio”, en este artículo,
Aquino Méndez habla de que el Estado debe “beneficiar” a quienes acudan a
ejercer el derecho constitucional al sufragio, hace mención de que el Estado
debe exonerar del pago de intereses a los productores agrícolas que acudan a
votar, también hace mención de que, el Estado debe quitarle los “beneficios”
que da el INABIE a las “familias pobres”.
Lo que obvian estos distinguidos
caballeros es que, lo que ellos plantean son más oportunidades de incentivar la
corrupción.
La Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del 15
de agosto de 2018, en su artículo 11 establece:
Artículo
11.- Contribución a la educación cívica. Los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos contribuirán con la formación de los ciudadanos en materia de
educación cívica, manejo de las funciones públicas y ética.
Si esos caballeros pudieran
entender que, sus posiciones, solo benefician a los mismos corruptos de
siempre, ya que, obligar a los Ciudadanos a votar y de no hacerlo conllevarían
sanciones, es seguir promoviendo el caudillismo y el lambonismo y darle más poder
a la Sátrapa DNI para que persiga a quienes se nieguen a ejercer el sagrado
DEBER de Sufragar.
Tener que darle “beneficios” a
quienes sufraguen no es evitar la abstención, es promover la corrupción.
Es mejor educar, formar,
incentivar, concientizar a los dominicanos, para hacerlos entender que, cada
cuatro (4) años tienen un compromiso con su País, que tienen un compromiso con
sus hijos y nietos y con ellos mismos.
Es preferible lo que señala el Dr.
Castillo Semán, incluir en la boleta electoral el tan anhelado recuadro NINGUNO
y darle al pueblo la oportunidad de ejercer ambos derechos, Libre Expresión y
Ejercicio del Sufragio.
Aquí la palabra clave es formación, si los partidos políticos se
dedicaran a formar, educar, incentivar, motivar a sus miembros, simpatizantes y
allegados, no tendríamos casi un 50% de abstención, como se vio en las
elecciones del 19 de mayo recién pasado.
PEEEEEEEERO es mejor, incentivar
la corrupción
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